el cuál será el que deberán radicar ante la entidad o autoridad empleadora. El resultado de un procedimiento de negociación colectiva de empleados públicos debe ser un único Acuerdo Colectivo. Una vez sea suscrito el Acuerdo Colectivo, no pueden presentarse nuevas peticiones durante la vigencia de éste. Por su parte, el acuerdo colectivo o contendrá lo siguiente: Lugar y fecha, las partes y sus representantes, el texto de lo acordado, el período de vigencia, La forma, medios y tiempos para su implementación, y la integración y funcionamiento del comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo.