El Consejo de Estado confirmó la sentencia del 31 de mayo de 2018 del Tribunal Administrativo del Tolima al concluir que no era nula la Resolución 742 de 2012 de la ANLA, que levantó la medida preventiva de suspensión de actividades impuesta por el municipio de San Luis a Cemex Colombia S.A. por presuntos daños ambientales. El caso se originó en la decisión municipal de suspender la explotación de caliza en Payandé, al considerar que las voladuras afectaban fuentes hídricas y viviendas. El municipio demandó alegando violación del debido proceso y daño ambiental. La Sala analizó que la ANLA actuó dentro de su competencia legal, apoyada en un concepto técnico previo, elaborado con visitas y evaluaciones suficientes, sin que fuera obligatoria una etapa probatoria adicional. Concluyó que no se probó la afectación ambiental ni la vulneración del debido proceso y, por ello, ratificó la legalidad del acto administrativo y negó las pretensiones.