La SSPD precisa: (I) Defensa del usuario: Los recursos (reposición, apelación) proceden contra actos como negativa de contrato, suspensión, corte o facturación, según Ley 142 de 1994. Deben presentarse por escrito, dentro del plazo legal y sustentarse concretamente. La falta de sustentación lleva al rechazo. (II) Recurso de queja: Es facultativo, procede ante el rechazo del recurso de apelación, y se interpone ante el superior en 5 días. Busca revisar la procedibilidad formal de la apelación. (III) Peticiones incompletas: El prestador no puede negarse a recibirlas. Debe requerir al peticionario en 10 días para que complete la información en un mes, suspendiéndose los términos. Si no se subsana, puede decretarse el desistimiento.