La Entidad hizo precisiones sobre la facultad de cobro coactivo para las empresas de servicios públicos. De acuerdo con la SSPD, solo las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) y los municipios que prestan directamente los servicios están autorizados a ejercer la jurisdicción coactiva para recaudar facturas impagas. Este mecanismo especial, más ágil y sin necesidad de acudir a un juez, se rige por el Estatuto Tributario. Para el resto de los prestadores –sean oficiales, mixtos o privados– la vía legal para recuperar la cartera morosa es exclusivamente la jurisdicción ordinaria, mediante un proceso ejecutivo.