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SSPD hizo precisiones sobre la facultad de las empresas de servicios públicos domiciliarios para ejercer el cobro coactivo

Escrito por  Ene 19, 2026

La Entidad hizo precisiones sobre la facultad de cobro coactivo para las empresas de servicios públicos. De acuerdo con la SSPD, solo las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) y los municipios que prestan directamente los servicios están autorizados a ejercer la jurisdicción coactiva para recaudar facturas impagas. Este mecanismo especial, más ágil y sin necesidad de acudir a un juez, se rige por el Estatuto Tributario. Para el resto de los prestadores –sean oficiales, mixtos o privados– la vía legal para recuperar la cartera morosa es exclusivamente la jurisdicción ordinaria, mediante un proceso ejecutivo.

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Modificado por última vez en Domingo, 18 Enero 2026 20:07