La SSPD aclaró que no tiene competencia para pronunciarse sobre el contenido específico de los estatutos de una sociedad por acciones simplificadas (SAS) prestadora de servicios públicos, ni para indicar cómo modificarlos, revisar actos internos o exigir aprobación previa. Tales acciones serían extralimitación de funciones. La SSPD enfoca su supervisión en aspectos relacionados con la prestación del servicio. Cuestiones societarias como el cumplimiento de acuerdos de accionistas, la voz y voto, o la designación de directivos, cuando implican controversias jurisdiccionales o investigaciones administrativas no expresamente asignadas, deben ser remitidas a la Superintendencia de Sociedades, que posee la competencia residual para estos asuntos.