La Entidad precisó que la decisión que resuelve una solicitud de revocatoria directa de un acto de adjudicación tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo. Esto se debe a que es una manifestación de voluntad unilateral de la Administración, producto del ejercicio de su función y que genera efectos jurídicos. Dicha decisión debe provenir del órgano competente, estar motivada y tener un objeto y causa lícita, sin importar si se adopta o no mediante una resolución.