El Ministerio de Ambiente precisa que la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 960 de 2025 definen a los Gestores Comunitarios (GC) como comunidades organizadas. Para estos, los consumos inferiores a 1 L/s para uso doméstico (humano urbano o subsistencia rural) no requieren concesión de aguas, solo inscripción en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, siempre que la fuente no esté agotada o en reglamentación. Los consumos entre 1 L/s y 4 L/s para uso doméstico requieren concesión, pero sin presentar Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) ni autorización sanitaria previa. Los GC son sujetos pasivos de la Tasa por Utilización del Agua (TUA), excepto por uso de ley. Las concesiones y PUEAA previos para quienes ahora son GC pueden decaer, requiriendo nuevas actuaciones administrativas. Las autoridades ambientales mantienen las funciones de control y seguimiento, y los proyectos de reúso de aguas residuales domésticas, aunque no requieran concesión, sí necesitan permiso de vertimientos si el caudal no se reutiliza en su totalidad.