De acuerdo con lo explicado por la Entidad, están obligados a contar con permiso de vertimiento todas las personas naturales o jurídicas cuyas actividades generen descargas de aguas residuales a aguas superficiales, marinas o al suelo. La excepción principal es cuando el vertimiento se realiza al sistema de alcantarillado público. Adicionalmente, no requieren permiso de vertimiento al suelo las soluciones individuales de saneamiento básico para aguas residuales domésticas de viviendas rurales dispersas, siempre que cumplan con parámetros técnicos y sean registradas, y el uso sea exclusivamente para consumo humano y doméstico. Sin embargo, los vertimientos directos de estas viviendas a cuerpos de agua superficiales, subterráneas o marinas sí exigen permiso.