El Ministerio de Ambiente explica la aplicación del artículo 2.2.5.1.9.3 del Decreto 1076 de 2015. La respuesta subraya la obligación de las entidades que manejan hidrocarburos o sustancias tóxicas de presentar un plan de contingencia detallado a la autoridad ambiental competente para su aprobación. Este plan debe incluir medidas de seguridad, prevención, respuesta y presupuesto para el control de emisiones y reparación de daños. Aunque se reconoce un marco normativo amplio, incluyendo la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 1868 de 2021, la revisión de las normas busca evitar duplicidades y fortalecer la gestión del riesgo ambiental. Los conceptos emitidos por la autoridad no son de obligatorio cumplimiento, salvo disposición legal expresa