La CREG aclara que el artículo 37 de la Resolución 102 015 de 2025 establece que los contratos con interrupciones del mercado primario de gas se negocian directamente en el mes previo al inicio de su ejecución y tienen una duración mensual. La expresión "se podrán negociar" no permite negociar en otros períodos, pues la intención regulatoria fue limitar la negociación al mes inmediatamente anterior a la ejecución. Además, la norma distingue claramente entre negociar y registrar contratos, siendo la negociación la única actividad limitada temporalmente, sin afectar el registro o suscripción posterior. Este enfoque busca otorgar seguridad jurídica y preservar la libertad contractual para contratos con características especiales (como campos en pruebas o no comerciales).