La CREG aclaró que para la conexión de generadores embebidos con capacidad de transporte asignada por la UPME no es necesario presentar el informe del Operador de Red Cercano que justifique la imposibilidad de atender al usuario con activos propios. Tampoco se requiere modificar el concepto de asignación de capacidad ni se altera el punto de conexión aprobado, siempre que el generador se conecte en la barra de la subestación indicada por la UPME. Esta interpretación, basada en la Resolución CREG 101-070 de 2025, facilita la conexión de generadores embebidos sin trámites adicionales, respetando el marco regulatorio vigente y garantizando la coherencia en la gestión de fronteras embebidas en el Sistema Interconectado Nacional.