La CREG aclaró que la capacidad instalada de un sistema de generación distribuida, especialmente cuando se conecta a través de inversores, corresponde a la suma de la capacidad nominal indicada por el fabricante en el lado de corriente alterna, asumiendo un factor de potencia unitario cuando la placa está en kVA o MVA. La potencia máxima declarada, que es la capacidad máxima de entrega al sistema, debe ser igual o menor a esta capacidad instalada para cumplir la regulación. La Comisión explicó que la confusión surge al mezclar conceptos físicos, como potencia activa y aparente, y enfatizó que poner factor de potencia uno implica trabajar con potencia activa nominal. Así, la potencia máxima declarada debe basarse en esta potencia activa nominal y no superar la capacidad instalada para evitar incumplimientos normativos. Esta posición busca dar claridad técnica y evitar interpretaciones ambiguas en la regulación energética.