El Consejo de Estado confirmó la sentencia que declaró probada, de oficio, la caducidad del medio de control de controversias contractuales interpuesto por Aguas del Magdalena S.A. E.S.P., al considerar que la demanda fue presentada fuera del término legal establecido. El caso se originó en el convenio de cooperación y apoyo financiero de 2006 celebrado entre el departamento del Magdalena, varios municipios, incluido Pueblo Viejo, el distrito de Santa Marta y Corpamag, para garantizar el financiamiento y la ejecución del “Plan de Agua Potable y Alcantarillado 2005-2015”. Aguas del Magdalena, creada posteriormente y vinculada mediante otrosí en 2007, estaba encargada de ejecutar el Plan y administrar los recursos. El Consejo analizó que los convenios interadministrativos no se rigen automáticamente por la Ley 80 de 1993, sino por sus propias estipulaciones, por lo que la caducidad, basada en la seguridad jurídica, se aplicó conforme al término establecido en el acuerdo. Así, al haberse concluido el convenio en 2016 y presentarse la demanda en 2020, se excedió el plazo legal para interponer el medio de control, justificando la confirmación de la caducidad.