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MinAmbiente: No existe norma que establezca que la actividad de “transporte fluvial de pasajeros” requiera licencia ambiental

Escrito por  Nov 27, 2025

El Ministerio de Ambiente indica que, conforme a la normatividad vigente (Decreto 1076 de 2015 y Ley 99 de 1993), la actividad de transporte fluvial de pasajeros no requiere licencia ambiental, según los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076. La licencia ambiental abarca proyectos que puedan causar deterioro grave o modificaciones al ambiente, lo cual no incluye esta actividad. La competencia para la regulación y supervisión del transporte fluvial corresponde al Ministerio de Transporte, conforme al Decreto 1079 de 2015. Sin embargo, para el uso o afectación de recursos naturales renovables sí deben obtenerse los permisos o concesiones ambientales ante la autoridad competente, según corresponda. Además, las autoridades ambientales no pueden imponer planes de manejo ambiental fuera del marco legal vigente. Este concepto es de carácter orientativo y no obligatorio.

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Modificado por última vez en Miércoles, 26 Noviembre 2025 21:25