El Ministerio de Ambiente señala que las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) tienen la competencia para otorgar concesiones de agua y establecer condiciones al momento del otorgamiento, incluyendo definir beneficiarios, obras, plazos y reglamentación, conforme al Decreto 1076 de 2015 y la Ley 99 de 1993. Sin embargo, no pueden establecer condiciones adicionales arbitrarias después del otorgamiento sin un estudio previo que justifique la medida para mejorar la distribución del recurso. Las concesiones no impiden que la autoridad ambiental regule la distribución general del agua, pero los conceptos emitidos son orientativos y no obligatorios en ejecución.