El Ministerio de Ambiente señala que la adopción y actualización de los planes de manejo de áreas protegidas, regulada por el artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto 1076 de 2015, es un instrumento de planificación que define zonificación, reglas de uso de recursos naturales y actividades para un periodo de cinco años. Dado que estas medidas pueden afectar directamente a grupos étnicos que habitan o utilizan estas áreas, el artículo 2.2.2.1.5.5 exige adelantar un proceso de consulta previa bajo la coordinación del Ministerio del Interior. Esta consulta es obligatoria no solo para la adopción inicial, sino también para la actualización de los planes, garantizando la participación efectiva de las comunidades y el reconocimiento de sus derechos sobre sus territorios y recursos naturales, conforme al Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia constitucional.