Según el análisis del Ministerio de Ambiente, es jurídicamente procedente que los herederos presenten solicitudes de permisos ambientales aun cuando el derecho real de herencia no esté disuelto, porque desde el fallecimiento del causante, los herederos adquieren la posesión hereditaria de los bienes, conforme al artículo 1012 y 1013 del Código Civil. Esta posesión les confiere la legitimidad para ejercer actos de señorío, incluidos los trámites ambientales. Aunque el inmueble puede estar inscrito a nombre del causante, la ley reconoce los derechos herenciales y autoriza a los coherederos a actuar conjuntamente o mediante autorización de sus pares para garantizar seguridad jurídica. Así, no es necesario que la sucesión esté formalizada para gestionar permisos ambientales.