La Entidad precisa que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios actúan bajo un régimen de derecho privado, salvo excepciones constitucionales y legales, lo que les permite, entre otras facultades, renunciar a derechos contractuales conforme al artículo 36.4 de la Ley 142 de 1994. Respecto a los contratos de transferencia de subsidios para acueducto, alcantarillado y aseo, según el numeral 99.8 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015, estos contratos se celebran directamente entre el ente territorial y el prestador, sin procedimiento previo especial. Las partes deben establecer plazos para giros, mecanismos de intercambio de información y condiciones sobre intereses moratorios, dentro de su autonomía administrativa y financiera, siempre respetando la ley y las buenas costumbres.