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SSPD aclara normas clave para contratos de transferencia de subsidios en servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Nov 24, 2025

La Entidad precisa que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios actúan bajo un régimen de derecho privado, salvo excepciones constitucionales y legales, lo que les permite, entre otras facultades, renunciar a derechos contractuales conforme al artículo 36.4 de la Ley 142 de 1994. Respecto a los contratos de transferencia de subsidios para acueducto, alcantarillado y aseo, según el numeral 99.8 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015, estos contratos se celebran directamente entre el ente territorial y el prestador, sin procedimiento previo especial. Las partes deben establecer plazos para giros, mecanismos de intercambio de información y condiciones sobre intereses moratorios, dentro de su autonomía administrativa y financiera, siempre respetando la ley y las buenas costumbres.

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Modificado por última vez en Domingo, 23 Noviembre 2025 20:25