La SSPD precisa que el cobro coactivo de deudas en servicios públicos lo ejercen exclusivamente las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y municipios prestadores, requiriendo un acto administrativo ejecutoriado previo. En cuanto a la ruptura de la solidaridad, el propietario, suscriptor y usuario son solidarios en obligaciones y derechos; sin embargo, la solidaridad puede romperse si se cumplen ciertos casos legales, como consumos no autorizados o reconexiones fraudulentas, requiriendo la denuncia del contrato de arrendamiento para que el propietario deje de ser deudor solidario. La denuncia del contrato, obligatoria para propietario y arrendatario, debe hacerse a las empresas prestadoras para evitar la solidaridad solidaria en el pago de servicios públicos domiciliarios.