La Contraloría General de la República aclaró que, aunque las Cámaras de Comercio son entidades de derecho privado, cuando gestionan recursos públicos para funciones públicas están sujetas a responsabilidades legales estrictas, incluyendo la constitución de pólizas para proteger sus bienes y actuaciones y mitigar riesgos patrimoniales. Sin embargo, estas entidades no están sometidas al Estatuto de Contratación (Ley 80 de 1993) en sus procesos contractuales. La Contraloría enfatiza que la obligación de garantizar la adecuada administración y vigilancia de los recursos públicos conduce a la necesidad de constitución de garantías, como pólizas, para asegurar la protección del patrimonio público a pesar de su naturaleza privada.