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Prestadores pueden aplicar voluntariamente tarifa diferencial para salones comunales, señala la Superintendencia

Escrito por  Nov 12, 2025

La Superintendencia de Servicios Públicos aclara que la estratificación socioeconómica de zonas comunes y salones comunales en conjuntos y barrios es una función exclusiva e indelegable de los alcaldes, quienes deben adoptar y difundir la estratificación mediante decreto. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben aplicar dicha estratificación para facturación y tarifas, pero no son responsables directos de su elaboración. Adicionalmente, conforme a la Ley 2166 de 2021, estos prestadores pueden, voluntariamente y con cargo a sus recursos, aplicar una tarifa diferencial al estrato uno a los salones comunales, pudiendo revocar esta medida de forma motivada. La Superintendencia solo ofrece orientaciones jurídicas, sin carácter vinculante ni facultad para aprobar actos o contratos de los prestadores.

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Modificado por última vez en Martes, 11 Noviembre 2025 19:02