La Superintendencia de Servicios Públicos aclara que la estratificación socioeconómica de zonas comunes y salones comunales en conjuntos y barrios es una función exclusiva e indelegable de los alcaldes, quienes deben adoptar y difundir la estratificación mediante decreto. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben aplicar dicha estratificación para facturación y tarifas, pero no son responsables directos de su elaboración. Adicionalmente, conforme a la Ley 2166 de 2021, estos prestadores pueden, voluntariamente y con cargo a sus recursos, aplicar una tarifa diferencial al estrato uno a los salones comunales, pudiendo revocar esta medida de forma motivada. La Superintendencia solo ofrece orientaciones jurídicas, sin carácter vinculante ni facultad para aprobar actos o contratos de los prestadores.