Colombia Compra Eficiente aclaró que, aunque la Guía de creación de proponentes plurales en SECOP II establece como obligatorio anexar el acta o promesa de constitución firmada para validar un consorcio o unión temporal, no contar con dicho documento al momento de crear el proponente no debe interpretarse automáticamente como rechazo de la oferta o como propuesta no presentada. La entidad destaca la importancia de aplicar las normas de subsanabilidad, permitiendo que los proponentes corrijan o aclaren la documentación requerida dentro de los términos legales, evitando así afectar injustamente la evaluación o participación en los procesos de contratación pública. Además, recuerda que los proponentes plurales deben registrar correctamente su documentación en el SECOP para garantizar su participación legítima y adecuada en la contratación estatal.