La ANM emitió un concepto jurídico aclarando competencias en el decomiso de minerales incautados por actividades mineras ilegales. Señala que los alcaldes municipales tienen la facultad de suspender explotaciones sin título minero, decomisar minerales de procedencia ilícita y ponerlos a disposición de la autoridad penal, según el Código de Minas y la Ley 1801 de 2016. También se reconoce competencia concurrente de inspectores de policía para aplicar medidas correctivas como el decomiso. Sin embargo, se destaca que este concepto es una guía jurídica general, sin efectos vinculantes, por lo que las decisiones finales corresponden a las autoridades competentes en cada caso. Además, la custodia y administración de los bienes decomisados se asigna a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., conforme a normatividad vigente