El Ministerio de Ambiente precisa que los permisos para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, con fines de elaboración de estudios ambientales, no constituyen autorizaciones ambientales para proyectos como REDD+, plantaciones forestales o soluciones basadas en la naturaleza. Estos permisos se otorgan conforme al artículo 51 y 56 del CNRNR y regulados en los Decretos 309/2000, 1376/2013 y 3016/2013, compilados en el Decreto 1076/2015, que establecen los fines, ámbito de aplicación y el procedimiento legal. La autoridad ambiental debe determinar el propósito específico de la recolección para asegurar la correcta aplicación del permiso, que ampara solo actividades de recolección para estudios ambientales sin otorgar derecho de aprovechamiento o concesión ambiental. Así, estos permisos son previos y necesarios para elaborar estudios y no sustituyen ni habilitan proyectos que requieran autorizaciones ambientales específicas.