Una empresa industrial y comercial del Estado (EICE) con capital 100% público, creada por ordenanza departamental y que ejerce actividad comercial (industria de licores), está sujeta al régimen jurídico del derecho privado según los artículos 85 y 93 de la Ley 489 de 1998, y debe cumplir obligaciones mercantiles como la designación de revisor fiscal cuando supere ciertos límites financieros, conforme al artículo 13 de la Ley 43 de 1990 y el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011. En consecuencia, le es aplicable la consecuencia establecida en el artículo 580 del Estatuto Tributario cuando incurre en el caso descrito en el literal d), respecto a la firma del revisor fiscal en declaraciones tributarias. El concepto previo de 1998 que negaba esta obligación no está vigente debido a la derogación normativa posterior.