El Consejo de Estado diferencia claramente entre convenios y contratos interadministrativos: los primeros se basan en la cooperación y el ánimo colaborativo sin contraprestación directa, mientras que los contratos administrativos implican obligaciones y contraprestaciones patrimoniales. Los convenios buscan fines comunes y deben observar principios como la buena fe y economía, pero no están regidos automáticamente por la Ley 80 de 1993, que regula principalmente contratos con contenido patrimonial. En cuanto a las cláusulas penales, pueden pactarse en convenios interadministrativos siempre que no desnaturalicen su carácter colaborativo y se apliquen con razonabilidad. En el caso examinado, el Alto Tribunal sostuvo que para calcular la cláusula penal se debe tomar como base el valor total pactado y no solo lo efectivamente desembolsado, en línea con la intención clara de las partes expresada en el acuerdo.