La DIAN aclara que la variación de la tarifa del impuesto a los productos ultraprocesados (ICUI) para 2024 (15 %) y 2025 (20 %) está objetivamente fijada por la ley, conforme al artículo 513-9 del Estatuto Tributario. La Administración no modifica la tarifa por su cuenta, sino que adopta el formulario correspondiente para cada vigencia (Formulario 505 versión 1 para 2024 y versión 2 para 2025). Para no vulnerar el principio de legalidad tributaria, la DIAN debe permitir que los contribuyentes presenten y paguen el impuesto del último bimestre de 2024 usando la tarifa del 15 % con el formulario adecuado, y el plazo para declaración se amplió hasta enero de 2025. La parametrización de los sistemas informáticos debe garantizar esta autogestión conforme a la norma vigente.