El Ministerio de Ambiente precisa que para que proceda la reducción de multa por confesión en infracciones ambientales, esta debe cumplir los requisitos del artículo 191 del Código General del Proceso, es decir, ser clara, consciente, libre y versar sobre hechos personales del confesante. La confesión debe realizarse antes del inicio del proceso sancionatorio para una reducción del 30%, o antes de la formulación de cargos para una reducción del 15%. En casos de flagrancia no aplica esta atenuación. La confesión se valora como atenuante únicamente si cumple esos requisitos y se presenta en los momentos procesales previstos, contribuyendo así a disminuir la sanción sin afectar la legalidad del procedimiento