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Consejo de Estado analizó el régimen del contrato de concesión del servicio de alumbrado público y negó demanda contra el municipio de Sincelejo al no acreditarse el incumplimiento contractual

Escrito por  Oct 14, 2025

El caso enfrentó a Electro Atlántico Ltda. contra el municipio de Sincelejo por incumplimiento en la remuneración pactada en el contrato de concesión para el servicio de alumbrado público. Electro Atlántico alegó no haber recibido pago entre 1997 y 1998, pese a que el contrato establecía que la contraprestación provenía del recaudo de la tasa de alumbrado público, facturada y recaudada por Electrificadora de Sucre S.A. E.S.P., y consignada en fiduciaria. La Sala del Consejo de Estado interpretó que el municipio cedió los derechos del recaudo, liberándose del pago directo; por tanto, la remuneración dependía del efectivo recaudo y traslado a Electro Atlántico. Sin embargo, modificó unilateralmente la tasa en perjuicio del concesionario (Decreto 149 de 1998), quebrantando el equilibrio económico del contrato. El Consejo declaró incumplimiento municipal, ordenó restablecer el equilibrio y reconoció la indemnización por el daño causado.

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Modificado por última vez en Martes, 14 Octubre 2025 09:11