El Consejo de Estado revocó la decisión y declaró la nulidad de las resoluciones mediante las cuales el ICBF impuso una multa a Industrias del Maíz S.A., porque encontró que el procedimiento sancionatorio violó el debido proceso. Aunque el reglamento del ICBF contemplaba una segunda audiencia para que la contratista subsanara incumplimientos, esta no se realizó, infringiendo la ritualidad establecida. Además, la única prueba usada para fundamentar la multa -la detección de ácido sórbico en la bienestarina- fue cuestionada por no cumplir con los requisitos técnicos de la norma NTC 1236, que exige múltiples ensayos para confirmar tal presencia, lo que debilitó la fuerza probatoria. También se señaló que no se garantizó una motivación clara y objetiva para la imposición de la sanción, ni se aplicaron criterios de proporcionalidad en el cálculo de la multa. En suma, el ICBF no respetó las garantías procesales ni los parámetros técnicos necesarios, lo que conllevó a la nulidad de las resoluciones sancionatorias y a la restitución de la multa pagada.