La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señala que las empresas de servicios públicos pueden constituirse como sociedades por acciones, y la asamblea general de accionistas se rige por las normas generales del derecho privado y sus estatutos. Respecto a los subsidios, la Superservicios indica que la falta de estratificación socioeconómica no impide la transferencia de subsidios, dado que los prestadores pueden implementar mecanismos provisionales para facturar y clasificar inmuebles en ausencia de decreto municipal o distrital. La estratificación socioeconómica es competencia indelegable de los alcaldes, quienes pueden contratar entidades para su realización, y es fundamental para establecer tarifas diferenciales que reflejen el consumo y estrato de los usuarios, garantizando el derecho al servicio adecuado y la correcta asignación de subsidios.