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SSPD explica términos y consecuencias del silencio administrativo negativo en recursos de apelación

Escrito por  Sep 29, 2025

La SSPD señala que, según el artículo 86 de la Ley 1437 de 2011, si transcurren dos meses sin decisión expresa sobre un recurso, se configura un silencio administrativo negativo (acto administrativo ficticio negativo), permitiendo al interesado acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, la autoridad sigue obligada a resolver el recurso mientras no se notifique auto admisorio de demanda. La no resolución oportuna es falta disciplinaria. Además, si se detecta silencio administrativo positivo en reclamos previos, la SSPD debe suspender el recurso y remitir el expediente al área competente para actuar. La normatividad aplicable combina Ley 142 de 1994 y Ley 1437 de 2011.

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Modificado por última vez en Domingo, 28 Septiembre 2025 17:35