La SSPD aclara que la suspensión del servicio público domiciliario (acueducto, alcantarillado y saneamiento básico) no procede por solicitud del propietario cuando el inmueble está ocupado por personas no autorizadas. Esto se debe a que la garantía de la prestación del servicio prima sobre la titularidad del dominio, protegiendo a cualquier persona que habite o use el inmueble permanentemente, sin importar si es propietario o no. La suspensión sólo es admisible por acuerdo entre el prestador, el suscriptor o usuario y terceros afectados. Además, existen mecanismos judiciales para recuperar la posesión del inmueble, pero no la suspensión del servicio, que debe mantenerse ininterrumpido salvo fuerza mayor o incumplimiento contractual debidamente probado.