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¿Qué hacer si la empresa de servicios públicos se niega a reconectar el servicio durante un trámite de insolvencia?: SSPD

Escrito por  Sep 25, 2025

Si una empresa de servicios públicos se niega a reconectar el servicio pese a una orden de un centro de conciliación en trámite de negociación de deudas e insolvencia, el usuario debe tener en cuenta que, según la Ley 2445 de 2025 y el artículo 545 de la Ley 1564 de 2012, el prestador no puede suspender ni dejar de restablecer el servicio si está debidamente informado del procedimiento de insolvencia. En caso de incumplimiento, el usuario puede solicitar al conciliador o juez imponer sanciones escalonadas al prestador, incluyendo llamados de atención, amonestaciones, postergación de pagos y multas. Además, ante negativa a restablecer, el usuario puede acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para pedir sanciones y la ejecutoriedad del acto administrativo presunto. 

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Modificado por última vez en Miércoles, 24 Septiembre 2025 19:55