Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

MinAmbiente analizó el cambio legal que impacta las transferencias del sector eléctrico y sus implicaciones para las CAR, Parques Nacionales Naturales y páramos

Escrito por  Sep 24, 2025

El Ministerio explica que tras la nulidad del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 644 de 2021, la distribución de la Transferencia del Sector Eléctrico (TSE) debe regirse por lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 1450 de 2011. Los recursos que las empresas hidroeléctricas transfieren se destinan para la conservación de páramos y deben ser entregados a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) cuando exista jurisdicción en el área de influencia. En casos de ecosistemas compartidos con Parques Nacionales Naturales, la distribución se realiza según jurisdicción. Los recursos para conservación de páramos constituyen rentas propias de las autoridades y no ingresan al Fondo Nacional Ambiental. Además, la inversión debe cumplir con planes de manejo. Este concepto aclara que los conceptos emitidos no son de obligatorio cumplimiento y responde a inquietudes sobre el manejo y destino de estos recursos.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Martes, 23 Septiembre 2025 19:57