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Ministerio de Ambiente precisó las implicaciones jurídicas tras nulidad de norma de asignación de recursos hidroeléctricos para conservación de páramos

Escrito por  Sep 19, 2025

El Ministerio de Ambiente precisó que, tras la nulidad del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 644 de 2021, que regulaba la distribución del 3% de las ventas brutas de generación hidroeléctrica para Corporaciones Autónomas Regionales y Parques Nacionales Naturales, no existe fórmula vigente para asignar estos recursos. Por ello, se "revive" la normativa anterior (Decreto 1933 de 1994 y Ley 1450 de 2011), que asigna ese 3% a las corporaciones regionales que tengan jurisdicción en la cuenca hidrográfica. Se destaca la necesidad de que el Gobierno Nacional reglamente urgentemente una nueva fórmula que incluya criterios para conservación de páramos, garantizando seguridad jurídica para generadores y autoridades involucradas. La nulidad tiene efectos "ex tunc" pero no afecta situaciones jurídicas consolidadas. Mientras tanto, la distribución se hará conforme a la norma anterior, y PNNC debe ser incluida en la formulación de la nueva reglamentación.

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Modificado por última vez en Jueves, 18 Septiembre 2025 20:41