La Entidad precisó que no es viable extender el concepto de instalación industrial a varias empresas o a instalaciones industriales, ubicadas en un parque industrial, aunque compartan ubicación física (p. ej. en propiedad horizontal), pues al ser, razones sociales diferentes cada una debe ser tratada como una instalación industrial independiente, máxime si tiene en cuenta que el cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas de un instrumento de control ambiental recae en el titular (persona natural o jurídica) de los permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, quien en caso de incumplirlas será sujeto del procedimiento sancionatorio ambiental establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024.