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Precisiones de la Superintendencia de Servicios Públicos sobre la aplicación y limitaciones del silencio administrativo positivo

Escrito por  Sep 15, 2025

La Superintendencia de Servicios Públicos aclara que el silencio administrativo positivo aplica solo a peticiones, quejas y recursos relacionados con actos que afectan directamente la prestación del servicio o la ejecución del contrato de servicios públicos domiciliarios, como facturación, suspensión, corte, terminación o negativa del contrato (arts. 154 y 158 Ley 142 de 1994). No se extiende a solicitudes exclusivamente informativas, que no generan decisiones administrativas sustanciales ni modifican situaciones jurídicas, por lo que la falta de respuesta a estas no configura silencio positivo sino incumplimiento sancionable según Ley 1712 de 2014. El prestador debe reconocer los efectos del silencio positivo dentro de 72 horas posterior al término legal; su incumplimiento faculta al usuario a acudir a la Superintendencia para sanciones y medidas correctivas.

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Modificado por última vez en Domingo, 14 Septiembre 2025 19:28