La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisa que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) se constituyen mediante la voluntad inequívoca de asociarse, garantizada por la Constitución (artículo 38), para desarrollar actividades sin ánimo de lucro y con reinversión de excedentes en su objeto social. Los fundadores o asociados integran la ESAL conforme a sus estatutos, diferenciándose de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios. Respecto al patrimonio, la administración de la ESAL debe responder por la conservación y mantenimiento de la infraestructura, y las decisiones deben estar amparadas en los estatutos y normativa aplicable, respetando mayorías y procedimientos establecidos. La SSPD solo ejerce vigilancia y control sin aprobar previamente actos o contratos.