La Entidad precisa que el Revisor Fiscal no está legalmente obligado a asistir por derecho propio a las reuniones de Junta Directiva o Asamblea General en sociedades anónimas de economía mixta, salvo que sus estatutos sociales establezcan lo contrario o que su presencia sea requerida por invitación de la Gerencia, Junta Directiva o miembros del órgano social. Su asistencia se vuelve necesaria solo cuando los temas a tratar lo justifiquen, a criterio de los órganos sociales responsables o del mismo Revisor Fiscal. Las comisiones para la revisión y aprobación de actas pueden estar integradas por dos o tres accionistas elegidos en la asamblea y las actas deben ser firmadas por el presidente y secretario de la reunión, siendo válido el acta si la mayoría de los miembros de la comisión de aprobación la firman, dejando constancia de cualquier abstención.