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En lo que respecta a las formas de uso en el proceso de explotación de obras en la web, la DNDA dio alcance a la expresión “puesta a disposición del público”

Escrito por  Nov 07, 2023

La Entidad recalcó que el derecho de autor protege las obras, independientemente del medio en que son difundidas. “Por lo tanto, aun cuando la obra sea difundida a través de Internet, ya sea en una página web o en una plataforma de redes sociales, ello no significa que dichas creaciones se encuentren desprotegidas. Por otro lado, cuando una persona se inscribe para utilizar una red social u otro tipo de plataforma digital, queda sujeto a sus términos y condiciones de uso en donde se señala cómo puede utilizarse la obra”.

La DNDA trae a colación el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA), la cual, en su artículo 8 “dispuso en favor de los autores la facultad de autorizar cualquier forma de comunicación pública de sus creaciones por medios alámbricos o inalámbricos, aclarando que una forma de comunicación al público es la denominada puesta a disposición, la cual se presenta cuando los miembros del público pueden acceder a las obras “desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”. De tal manera que quien pretenda poner a disposición del público obras literarias, deberá contar con la previa y expresa autorización de su autor o titular”.

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Modificado por última vez en Sábado, 30 Agosto 2025 14:03