Establece el ingreso al productor para los combustibles fósiles, específicamente gasolina corriente y ACPM, a partir del 17 de agosto de 2025. Fija el valor en 10,561.70 por galon Para gasolina y 5,705.76 para ACPM, aplicando en todo el país sin importar el porcentaje de mezcla con biocombustibles. La normativa busca garantizar continuidad en el suministro, reconocer los costos de distribución y logística, y ajustes regulatorios previos. Además, establece que estos precios regirán en todo el territorio nacional, promoviendo la estabilidad del mercado y la eficiencia en la cadena de suministro.