El Ministerio de Ambiente analizó la regulación sobre la conformación del Consejo Directivo de la CAR, específicamente tras la adición del parágrafo 4 al artículo 26 de la Ley 99 de 1993, por la Ley 2199 de 2022. Establece que la autoridad competente para definir el proceso de elección del representante de la universidad acreditada de alta calidad en el consejo es la misma CAR, en ejercicio de su autonomía, y no el gobierno nacional. Además, resalta que la reglamentación debe ser adoptada por la corporación, respetando la ley y los principios constitucionales de autonomía y participación. El documento también presenta antecedentes jurídicos y normativos sobre las competencias de las entidades y límites de la potestad reglamentaria.