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Ministerio de Ambiente: Autonomía plena de las Corporaciones Regionales; libre determinación de honorarios en consejos directivos

Escrito por  Ago 19, 2025

Las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible cuentan con plena autonomía administrativa y financiera, a tal punto que no están sujetas a control de tutela ni a otros mecanismos estrictos de control administrativo que permitan a la autoridad central revocar o variar sus decisiones.  Dicha autonomía ha sido ampliamente tratada a nivel jurisprudencial por la Corte Constitucional, la cual, entre sus múltiples pronunciamientos sobre la materia, mediante sentencia C-145 de 2021. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.8.4.1.17, en el marco de la autonomía orgánica, financiera y funcional que ostentan las corporaciones, corresponde a la asamblea corporativa, definir los honorarios de los miembros del consejo directivo, de tal forma que se garantice la participación de todos los miembros del consejo, por lo cual será necesario reconocer los gastos de viaje y demás emolumentos requeridos para asistir a las respectivas sesiones. 

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Modificado por última vez en Lunes, 18 Agosto 2025 22:46