El Consejo de Estado analizó un contrato de compraventa celebrado el 27 de diciembre de 2007 entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y la Corporación de Derecho Privado Club Cartagena, mediante el cual se vendió un inmueble de uso público denominado "Polígono Relleno Club Cartagena". Se comprobó que la venta se hizo por un valor inferior al avalúo catastral y sin licitación pública, incumpliendo normas legales de enajenación de bienes públicos. Además, el terreno vendido incluía zonas marítimas y de bajamar, bienes imprescriptibles e inalienables, que afectan el patrimonio público. Estas irregularidades vulneraron los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, previstos en la Ley 472 de 1998. Por ello, la Sala decidió que, aunque no era procedente anular el contrato por acción popular, sí debía ordenarse la cesación de sus efectos y adoptar medidas para proteger los derechos vulnerados, asegurando así la protección del patrimonio público y la moralidad administrativa en la gestión pública.