El Ministerio del Trabajo señala que, conforme al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe expedir al término del contrato una certificación que consigne tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado. Sin embargo, aunque la ley no establece expresamente la obligación de detallar las funciones específicas desempeñadas, la Corte Constitucional ha señalado que es necesario incluirlas para evidenciar la experiencia real del trabajador, pues este dato es relevante para futuros empleadores. Por tanto, si bien no es un requisito legal expreso, la inclusión de funciones constituye una información valiosa y recomendada para certificar adecuadamente la experiencia laboral.