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SSPD respondió una serie de preguntas relativas al catastro de medidores

Escrito por  Jul 10, 2025

El catastro de medidores está regulado principalmente por la Resolución CRA 943 de 2021 (Art. 2.5.1.4) y la Resolución SSPD 48765 de 2010 (anexo), disponibles en la Superservicios. Las prestadoras de servicio de acueducto deben definir acciones y periodicidad para verificar el funcionamiento adecuado de medidores, basadas en estudios técnicos. Además, deben adoptar sistemas de información para llevar y actualizar el catastro de medidores, consignando datos como número total, edad promedio y acciones realizadas. Estos sistemas registran las verificaciones y calibraciones, con costos de revisión asumidos por el prestador o usuario según el caso. La Superservicios vigila el cumplimiento y la calidad de la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI), asegurando transparencia y control metrológico. La entidad no aprueba actos previos de los prestadores, sino que supervisa directamente el cumplimiento normativo.

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Modificado por última vez en Miércoles, 09 Julio 2025 16:29