El catastro de medidores está regulado principalmente por la Resolución CRA 943 de 2021 (Art. 2.5.1.4) y la Resolución SSPD 48765 de 2010 (anexo), disponibles en la Superservicios. Las prestadoras de servicio de acueducto deben definir acciones y periodicidad para verificar el funcionamiento adecuado de medidores, basadas en estudios técnicos. Además, deben adoptar sistemas de información para llevar y actualizar el catastro de medidores, consignando datos como número total, edad promedio y acciones realizadas. Estos sistemas registran las verificaciones y calibraciones, con costos de revisión asumidos por el prestador o usuario según el caso. La Superservicios vigila el cumplimiento y la calidad de la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI), asegurando transparencia y control metrológico. La entidad no aprueba actos previos de los prestadores, sino que supervisa directamente el cumplimiento normativo.