La Entidad aclaró que no es competente para emitir conceptos de viabilidad sobre la prestación del servicio ni sobre contratos de servicios públicos. Según la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015, el servicio público domiciliario de alcantarillado incluye la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos líquidos a través de redes públicas, excluyendo la recolección y transporte de aguas residuales de pozos sépticos, que son soluciones individuales. La CRA expidió modelos de contratos para facilitar la gestión de prestadores, aunque no son obligatorios ni requieren aprobación previa.