Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consideraciones de la CRA sobre contratos de suministro de agua cruda y marco normativo para regulación de monopolios, competencia y fijación de tarifas en servicios públicos

Escrito por  Jul 09, 2025

La CRA precisa que la regulación emitida es para el servicio público de agua potable, excluyendo el suministro de agua cruda, que no es servicio público ni sujeto a régimen tarifario ni competencia regulada por la Comisión. Según el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la CRA regula monopolios y promueve competencia en servicios públicos, estableciendo fórmulas tarifarias cuando corresponde. Los contratos de suministro de agua cruda entre prestadores o con particulares no están regulados por la CRA, aunque las actividades previas al tratamiento forman parte del servicio público de acueducto. Los contratos de interconexión pueden pactar peajes máximos basados en costos operativos e inversión, respetando autonomía privada y criterios legales sobre tarifas.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Martes, 08 Julio 2025 20:06